miércoles, 20 de octubre de 2010

EVALUACION VIRTUAL Nº 1 -

Analice el anterior articulo y sintetice con sus propias palabras a que se refiere el texto transcrito

sábado, 16 de octubre de 2010

MAPA DE VENEZUELA Y LOCALIZACION DE LAS REGIONES POLITICO ADMINISTRATIVAS DE VENEZUELA


Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela
En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.
Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:
Las Regiones político-administrativas no forman parte de la división política formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificación, promoción y desarrollo regional, sin afectar la división política de los estados y municipios ni su autonomía y competencias.

Organización del Distrito Capital


Entidad FederalMunicipiosSuperficiePoblaciónJefe de GobiernoMapa
Distrito CapitalMunicipio Libertador de Caracas433 km²2.097.350 (2007)Jacqueline FaríaLibertador-Distrito Capital.PNG

Organización de las Dependencias Federales


Entidad FederalDependencias FederalesSuperficiePoblaciónMapa
Dependencias Federales Los MonjesLas AvesLos RoquesLos HermanosLos FrailesAvesLa SolaLa TortugaLa OrchilaLa BlanquillaLos TestigosPatos342,25 km²1.765 (2007)Venezuela Federal Dependences Location.svg

Autoridad Única de Área


Entidad FederalAutoridad ÚnicaSuperficiePoblaciónDirector GeneralMapa
Dependencias Federales Autoridad Única de Área de Los Roques40,61 km²1.300 (2007)Anselmo Rodríguez (2005)Venezuela Federal Dependences Location.svg

 Otras divisiones

 Organización de los Alcaldías Mayores


Entidades FederalesDistritos MetropolitanosMunicipiosSuperficiePoblaciónAlcalde MayorCabildoMapa
Distrito Capital y Estado MirandaDistrito Metropolitano de CaracasMunicipio Libertador de Caracas, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre810 km²3.174.034 (2007)Antonio Ledezma (2008-2012)Cabildo Metropolitano de CaracasDistrito metropolitano de caracas2.svg
Estado ApureDistrito del Alto Apure José Antonio Páez y Rómulo Gallegos25.550 km²116.256 (2007)Jorge Rodríguez Galvis (2008-2012)Cabildo Distrital del Alto ApureAltoapure-apure.PNG

 

GEOGRAFÍA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

La relación entre geografía y ordenación del territorio se hace cada vez más real y necesaria. Es conveniente precisarla, conceptual y metodológicamente, empezando por dar un significado claro y compartido a las ideas fundamentales. Los métodos tradicionales de la geografía y los planes de estudio vigentes posibilitan, con algunas reformas, las mejoras requeridas
La relación que establece el título de este artículo se ha hecho frecuente en España en los últimos años, pero es más tópica que precisa. Es necesario profundizar en ella y desarrollarla para que se produzca en términos suficientemente explícitos y compartidos, para que llegue a posibilitar un ejercicio docente bien orientado, científicamente fundado y útil a las necesidades sociales realmente existentes.
Es cierto que la expresión ordenación del territorio aparece como título de asignaturas contenidas desde hace algún tiempo en los estudios de geografía, y también que esas referencias se han multiplicado en los nuevos planes de estudio correspondientes a la licenciatura específica de geografía. Pero, ¿cómo se explican estas asignaturas? Todavía no hay manuales, tampoco se han realizado estudios de los programas relativos a sus contenidos, ni siquiera se han llevado a cabo suficientes jornadas, seminarios o debates científicos que hayan producido un sentido y un lenguaje compartidos entre los geógrafos. Si se analizan los trabajos comprendidos en las actas de reuniones científicas o incluso de publicaciones colectivas que versen sobre esta materia, se puede comprobar fácilmente la dispersión conceptual y metodológica aún existente, e incluso las maneras tan distintas de entender el objeto de la ordenación territorial y de los servicios o funciones que a dicha práctica puede prestar la geografía.
No deseamos reducir la pluralidad de puntos de vistas posibles para tratar esta cuestión, ni disminuir aportaciones enriquecedoras en cualquier orientación general, o en el desarrollo de aspectos particulares, conceptos o matices concretos. Pero estimamos necesario fijar unas ideas básicas que hagan posible en el futuro inmediato una relación clara entre las dos partes del enunciado, en un momento que nos parece clave tanto para la geografía, como para la ordenación del territorio.
Algunos conceptos básicos iníciales
Los dos términos que componen la expresión ordenación del territorio no tienen fijados significados básicos plenamente compartidos, ni tampoco la locución que los une. Es frecuente que se cite la Carta europea de la ordenación del territorio (CEOT) como fundamento compartido para posteriores enunciados propios1. Pero esta declaración de principios aprobada en 1984, bajo los auspicios del Consejo de Europa, por el Comité de Ministros del ramo, no es clara conceptualmente. Confunde los resultados con el instrumento al definir la ordenación del territorio como "la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad"; y complica más las cosas al añadir que es "a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política"2.
Desde nuestro punto de vista la ordenación del territorio es esencialmente una función pública, una política compleja y de reciente y todavía escasa implantación, que puede y debe apoyarse sobre instrumentos jurídicos (convenios internacionales, leyes, decretos), sobre prácticas administrativas y principios consolidados (planificación, participación, etc.) y en diferentes conocimientos científicos, en aportaciones necesariamente pluridisciplinares (aspecto que sí recoge la CEOT), entre las que cabe un papel propio y relevante a la geografía. En tanto que función pública o política, la ordenación del territorio es, sobre todo, un instrumento no un fin en sí mismo, un medio al servicio de objetivos generales como el uso adecuado de los recursos, el desarrollo, y el bienestar o calidad de vida de los ciudadanos.
Sobre el territorio
Una primera aportación de la geografía a la ordenación del territorio puede ser la clarificación de los conceptos de mayor contenido espacial o geográfico que le atañen, entre ellos se encuentran los dos términos que componen el nombre de esta actividad política.
El territorio es el espacio geográfico adscrito a un ser, a una comunidad, a un ente de cualquier naturaleza, física o inmaterial: el espacio de vida de un animal, el área de aparición de una especie vegetal, el ámbito de difusión de una lengua o de cualquier otra práctica social, etc. Cuando se atribuye a un grupo humano complejo (un pueblo, una nación, una sociedad) se convierte en uno de los integrantes fundamentales de su proyecto común: en soporte y recurso básico, ámbito de vida, paisaje propio e invariante en la memoria personal y colectiva. En definitiva en el espacio geográfico en el que se vive y que corresponde manejar y administrar para bien de los individuos y del conjunto de la comunidad.
Sobre la ordenación
El término orden es polisémico. Se utiliza en relación a la distribución física de los hechos en el espacio con el sentido de indicar cómo se localizan; pero con frecuencia incluye también un matiz positivo de disposición adecuada o conveniente, hasta llegar a convertirse en canon o regla de distribución, como en los órdenes de la arquitectura clásica. Dentro de este concreto campo semántico, pero con todos esos matices, se encuentra el término orden referido al territorio.
A la disposición en el espacio geográfico de determinados hechos naturales (estructuras geológicas, red hidrográfica, tipos de suelo, formaciones vegetales, etc.) o de origen humano (localización de los asentamientos, trazado de las redes de comunicación, entre otros) se le atribuye generalmente un sentido estructurante o mayor significación para el conocimiento y utilización del territorio.
El orden existente en un territorio dado puede referirse a la descripción y comprensión de los integrantes del mismo que consideramos principales o también expresar una percepción o valoración cualitativa de su distribución. Los elementos que significamos especialmente y su evaluación cambian de unos momentos a otros, según las culturas y los grupos sociales, dependen de la capacidad para conocer y utilizar el ámbito considerado. Así, por ejemplo, un tendido ferroviario antes valorado como factor de expansión urbana puede más tarde ser considerado como una barrera; una red de vías pecuarias, clave para la actividad ganadera en una larga etapa histórica, queda como espacio de dominio público sin uso social alguno; el encauzamiento y embovedado de un río en su curso urbano valorado como una actuación saludable y reductora de riesgos hace tan sólo unos años, puede entenderse ahora como la eliminación irreparable de un importante recurso natural, ambiental y de ordenación; una insalubre área pantanosa se convierte en zona protegida por sus valores naturales como humedal.
Sobre la política de ordenación del territorio
La ordenación del territorio es la voluntad y la acción pública para mejorar la localización y disposición de los hechos en el espacio geográfico propio; especialmente de aquéllos a los que atribuimos un sentido estructurante o un mayor significado respecto a las necesidades y condiciones de vida de quienes lo habitan. La voluntad y los actos para disponer, de la forma considerada más conveniente, determinados hechos en el territorio forman parte de las tareas habituales para su administración o gobierno. Se pueden encontrar fácilmente ejemplos, incluso correspondientes a situaciones muy poco evolucionadas, en los que el espacio geográfico atribuido a un órgano de poder ha sido considerado unitariamente para proponer determinadas acciones de ocupación y utilización. Actuaciones muy drásticas de ordenación o reordenación de conjunto se producen en situaciones extremas de dominio de espacios invadidos o colonizados.
Una valiosa publicación define la ordenación del territorio como:
La acción y la práctica (en mayor medida que la ciencia, la técnica o el arte) de disponer con orden, a través del espacio de un país y en una visión prospectiva, los hombres, las actividades, los equipamientos y los medios de comunicación que ellos pueden utilizar, tomando en consideración las limitaciones naturales, humanas, económicas o incluso estratégicas3.
Entendido el término ordenación es un sentido muy genérico todos los hechos mencionados en esta definición son decisivos para comprender el orden territorial existente o para configurar el que se desea, pero esta definición nos parece excesiva para su reflejo en una práctica política definida y concreta en la actualidad, al menos en ámbitos como los europeos que, por otra parte, están entre los pocos dotados del nivel de desarrollo institucional, administrativo y político suficiente como para poder llevar a cabo, en términos democráticos, una política de la complejidad de la ordenación del territorio. La tantas veces referida acción despótica del régimen de Nicolae Ceaucescu, arrasando centenares de aldeas rumanas para concentrar la población en núcleos mayores y mejor dotados en servicios, no tiene sentido ni, afortunadamente, posibilidad alguna en un marco político que deba partir de los criterios de los propios habitantes del territorio a ordenar. La mejora del orden territorial es una función pública compleja, un objetivo sostenido en el que intervienen todas las administraciones, los principales agentes sociales e, individualmente, los ciudadanos que lo desean.
Llegados a este punto resulta imprescindible, a efectos meramente de clarificación conceptual, hacer referencia a los niveles o escalas de actuación ordenadora en el territorio. Como función pública el concepto de ordenación tiene interés en cualquier dimensión; cada nivel político en la organización territorial de un Estado tiene atribuidas competencias propias respecto a un espacio geográfico que es común a todos.
La ordenación del ámbito municipal está atribuida históricamente al poder local en el contexto político y cultural europeo; ha dado lugar a la práctica que comúnmente llamamos urbanismo, un término justificado en su origen pero impropio en la actualidad y que debe ser sustituido por la expresión ordenación municipal, ya recogida en los instrumentos legales. La responsabilidad de las instituciones locales se refieren a todo el término municipal y a actuaciones o hechos que no están limitados a la incidencia del proceso de urbanización.
La ordenación del territorio en niveles o escalas supralocales como política diferenciada, expresa y continuada no aparece propiamente hasta el primer tercio del siglo actual y todavía, como ya se ha dicho, tiene una desigual implantación y una práctica poco homogénea. Se inicia casi simultáneamente en Europa y América del Norte pero carece de continuidad hasta las décadas posteriores a la Segunda Guerra Mundial4. Sintetizando mucho los hechos, y por tanto corriendo un cierto riesgo de generalización excesiva, se podría señalar que esta práctica todavía escasa y discontinua, se ha orientado siguiendo dos modelos principales: uno más centralizado y economicista, basado en la territorialización de los presupuestos y las inversiones públicas (Francia, Reino Unido), y otro más descentralizado y de planificación física, consistente en definir y realizar modelos concretos de ordenación territorial subestatales (Alemania, Suiza, Italia)5.
En España la ordenación del territorio en ámbitos supramunicipales surge también en el primer tercio de siglo, más próxima al campo disciplinar del urbanismo y la geografía que al de la economía6. Durante la última dictadura esta política se difumina largamente, hasta que la versión de 1975 de la Ley del Suelo la reimpulsa con un mayor sesgo económico, sustanciándose en la figura del Plan director territorial de coordinación, ideado como instrumento intermedio o de planificación física y económica, simultáneamente7. Poco después la nueva organización territorial del Estado definida por la Constitución de 1978 y la asignación de competencias a las comunidades autónomas dan un nuevo giro a una política siempre más teórica que realmente practicada.
El artículo 148 de la Constitución Española establece que las comunidades autónomas "podrán asumir competencias", entre otras (en su punto 3), en "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda"8. La norma fundamental fija por tanto, la escala o nivel de esta política distinta a la de la ordenación municipal y necesariamente subestatal. Todos los estatutos de autonomía aprobados posteriormente han incluido dicha competencia, matizándola a veces9. Más tarde la mayoría de las comunidades han legislado sobre esta materia y, recientemente se han aprobado los primeros planes o directrices, primeras propuestas que concretan una práctica efectiva de la ordenación del territorio en el nuevo y vigente régimen político10.
En estos desarrollos, tanto legislativos como de planificación, se entiende la ordenación del territorio como política supramunicipal a realizar en dos escalas o niveles: regional y subregional (no siempre explícitamente comarcal). Sus objetivos principales se pueden resumir en dos: establecer condiciones de equidad en todo el territorio, mediante una correcta distribución y accesibilidad de las dotaciones y los equipamientos y la utilización racional de los recursos de todo tipo existentes en el territorio, mediante la localización adecuada de los usos del suelo y de las actividades. Dichos objetivos se alcanzan definiendo modelos de ordenación territorial específicos para los ámbitos planificados (regionales y subregionales o comarcales). Aunque se ha debatido largamente sobre la necesidad y utilidad de establecer modelos de ordenación (considerados con frecuencia rígidos e inalcanzables), este concepto es aquí necesario para expresar sintéticamente los contenidos de la ordenación.
En la legislación urbanística española se ha utilizado y mantenido largamente la expresión estructura general y orgánica del territorio, comprensiva de dos integrantes fundamentales: los usos del suelo (referidos a su clasificación, en urbano, urbanizable, no urbanizable y su calificación, como suelo residencial, industrial o terciario) y los sistemas generales (viario, de equipamientos, de espacios libres y zonas verdes). Esta expresión, poco adecuada al lenguaje actual, debe ser sustituida en relación a la ordenación del territorio propiamente dicha por la de modelo territorial regional o comarcal, compuesto esencialmente (al igual que en la expresión anteriormente criticada) por dos grandes integrantes: la distinción de partes diferenciadas en el ámbito considerado (unidades territoriales o zonas, generalmente según sus características constitutivas o de uso) y las estructuras o sistemas territoriales que posibilitan la mayor integración funcional, económica y social del territorio.
En definitiva, cualquier actuación de ordenación, a la escala que sea, consiste principalmente en establecer para un espacio dado (el término municipal, una comarca, la comunidad autónoma) o para un ámbito a definir (la unidad de actuación de un plan parcial urbanístico, un espacio a proteger, una comarca, un área metropolitana, etc.) la distribución de los usos del suelo y la localización de las estructuras y los sistemas que posibilitan la mayor integración funcional de todo el territorio planificado. Este esquema básico se puede encontrar, más o menos explícito, en instrumentos de ordenación correspondientes a todos los niveles político-administrativos que ejercitan esta práctica11. Dicho planteamiento, en su estructura más simple o desarrollada, no debe imponerse indiferenciadamente a cualquier situación, sino ser tomado como punto de partida junto a los caracteres propios que singularizan cada espacio geográfico.
Los contenidos concretos de los planes de ordenación del territorio, en el sentido estricto marcado por la Constitución, deben respetar las competencias de la ordenación municipal y dar cabida a las actuaciones de las administraciones superiores justificadas en el interés general supralocal. En España, por tanto, la ordenación del territorio aparece como política destinada a la coordinación de la ordenación municipal en escalas superiores (regional y comarcal) y a la integración de los aspectos espaciales o territoriales de las actuaciones sectoriales de los distintos departamentos autonómico (agricultura, obras públicas, industria, turismo, etc.), concertadas, además, con las intervenciones de escala o nivel superior (estatal o europea)12.
Es preciso tener en cuenta, finalmente, que la expresión ordenación del territorio está siendo también utilizada por organismos comunitarios europeos para sus propios planteamientos territoriales; si bien son observables en sus documentos notables diferencias semánticas según el idioma en que estén escritos: amenágement du territoire, regional planning, raumordnung y raumplanung, por ejemplo, contienen matices y resonancias bien diferenciadas.